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DESCARGAR MODELO 790

En esta página puedes descargar el modelo 790 código 012. Este documento le permite pagar los honorarios asociados a los trámites migratorios que deben presentarse ante la Policía Nacional.

Para acceder al trámite en línea, haga clic aquí:

¿Qué es el modelo 790?

Es un documento que permite el abono de tasas en cualquier Banco o Caja que actúe como entidad colaboradora. En la Subsecretaría de Justicia existen varios modelos 790 diferentes y se diferencia por su código.

Tabla de Tarifas para Formularios Modelo 790

Código de FormularioTrámiteTarifa (Euros)Descripción
Modelo 790 código 012Registro de ciudadanos de la UE€12.00Para ciudadanos de la Unión Europea que se establecen en España
Modelo 790 código 012Expedición de Documentos de Identidad para Extranjeros (TIE)€16.00Para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero
Modelo 790 código 012Prórroga de visado€19.00Para extender un visado de estancia en España
Modelo 790 código 012Prórroga de estancia corta€15.00Para extender una estancia turística u otra estancia breve
Modelo 790-006Certificado de Antecedentes Penales€12.00 (por certificado)Verifica la existencia o ausencia de antecedentes penales
Modelo 790-006Certificado de Actos de Última Voluntad€12.00 (por certificado)Indica si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario
Modelo 790-006Certificado de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento€12.00 (por certificado)Acredita contratos de seguros de vida vigentes de una persona fallecida
Modelo 790-026Solicitud de Nacionalidad por Residencia€100.00Para extranjeros que solicitan la nacionalidad española tras un periodo de residencia
Modelo 790-026Concesión de Nacionalidad a Sefardíes€100.00Para personas de origen sefardí que demuestran vínculos con España

Modelo 790 código 012

Tasa 790 código 012 para trámites con la Policía Nacional
Para los trámites que se realicen en las correspondientes Brigadas de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional, se pagarán las tasas correspondientes.

Estas tasas deben pagarse, por ejemplo, en procedimientos como el registro de ciudadanos de la UE, la expedición de documentos de identidad para extranjeros, la ampliación de visados, la ampliación de estancias cortas o los permisos de retorno, entre otros.

Nos reuniremos con un formulario en el que tendremos que rellenar nuestros datos personales, elegir el tipo de procedimiento y finalmente si realizaremos el pago en efectivo o con cargo a una cuenta bancaria. Una vez lleno debemos imprimirlo para acompañarlo a su pago en el banco y así poder llevar el comprobante de pago a la comisaría de policía en la que realizaremos nuestro trámite.

Modelo 790-006:

Sirve para solicitar los certificados de antecedentes penales, actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. Este modelo se puede utilizar para los trámites presenciales y por correo. Consulte la descripción de los trámites y los distintos canales de solicitud en:

Certificado de Antecedentes Penales

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o la existencia de los mismos. Pueden solicitarlo:

  • Personas físicas y jurídicas (con representantes legales) con mayoría de edad
  • Personas con la capacidad modificada judicialmente representadas por un progenitor o tutor legal
  • Ciudadanos de la Unión Europea con diferente nacionalidad a la española: deberán exponer la información sobre sus antecedentes a la autoridad central del Estado de su nacionalidad. Posteriormente será adjuntada al certificado español que se expida.

Certificado de Actos de Última Voluntad

Es un informe que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Esto facilita que los herederos puedan dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

La solicitud se deberá hacer obligatoriamente mediante el modelo 790. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Este documento acredita los contratos vigentes donde figuraba la persona fallecida y con qué entidad aseguradora estaba. Si la persona fallecida no estaba asegurada en ningún contrato, se hará constar en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Modelo 790-026:

Sirve para solicitar la nacionalidad por residencia y concesión de la nacionalidad a sefardíes originarios de España.

Nacionalidad por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece. De la misma manera que esta puede imponerle unas obligaciones al usuario.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

El interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Concesión de la nacionalidad a serfadíes originarios de España

Partiendo de lo comentado anteriormente, podrán solicitarlo todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España. Aunque no tengan residencia legal en territorio español, sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.

Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 790

¿Puedo realizar el pago del Modelo 790 en línea?

Sí, el pago del Modelo 790 se puede realizar en línea a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT e identificarse con su DNI/NIE, certificado electrónico o Cl@ve. Una vez identificado, seleccione la opción «Pago de Tasas» y siga las instrucciones para realizar el pago.

¿Dónde debo entregar el formulario Modelo 790 cumplimentado?

La presentación del Modelo 790 cumplimentado dependerá del trámite que esté realizando. En general, puede presentarlo en:
1. Las oficinas de la Agencia Tributaria
2. Las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro, etc.)
3. Por correo postal
4. De forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT

¿Qué pasa si cometo un error en mi formulario Modelo 790?

Si comete un error en el Modelo 790, deberá corregirlo y volver a presentarlo. Puede corregir el error de dos maneras:
1. En la propia oficina de la Agencia Tributaria donde lo presentó.
2. De forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT

¿Cuánto tiempo demora el procesamiento de una solicitud con el Modelo 790?

El tiempo de procesamiento de una solicitud con el Modelo 790 depende del trámite que esté realizando. En general, el plazo de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Existe una fecha límite para pagar las tasas del Modelo 790?

Sí, existe una fecha límite para pagar las tasas del Modelo 790. El plazo de pago es de 20 días a partir de la fecha de presentación del formulario. Si no realiza el pago dentro del plazo establecido, se le podrán aplicar recargos e intereses.

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