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DESCARGAR MODELO 650 y 660

En esta entrada te contamos lo básico para descargar el modelo 650 y 660 de la AEAT y cómo cumplimentarlos correctamente.

Modelos 650 y 660. ¿Qué son?

El modelo 650 y el modelo 660, son dos modelos que van de manera muy unida y que cumplimentamos cuando fallece algún familiar y debemos pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la AEAT.

Modelo 650

El modelo 650 sería para la autoliquidación de sucesiones, que se corresponde con la autoliquidación de forma individual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El número de personas que vayan a adquirir la herencia, será el número e modelos 650 que se deben presentar. Cada persona que presente uno de los modelos 650, debe indicar cuáles son los bienes que integran la herencia en euros. Forman parte de este modelo  los distintos bienes y derechos de carácter económico tales como los inmuebles,  los depósitos, las cuentas financieras o los vehículos.

Modelo 660

El modelo 660 fue creado para la declaración de sucesiones, entrando en él los bienes y derechos comentados en el apartado anterior de la persona fallecida y el caudal hereditario que se va a repartir entre los herederos. Por cada documento correspondiente a cada sucesión que sea liquidada, se debe presentar un modelo 660. En el modelo 660 debemos señalar los datos del fallecido y de sus herederos de la forma más completa posible, así como los bienes que constituyen el caudal hereditario del causante.

Ahora que sabemos que son el modelo 650 y el modelo 660, ¿cuándo los presentamos?

La entrega de ambos modelos se debe hacer en los 6 meses posteriores al fallecimiento de la persona o cuando la declaración del fallecimiento sea firme. Tanto el modelo 650 como el modelo 660, se pueden presentar de dos formas, descargando el PDF para presentarlo en papel en la oficina liquidadora correspondiente de la CCAA donde la persona fallecida residía habitualmente, o cumplimentarlo de manera electrónica en el apartado web de la Agencia Tributaria.

¿Como cumplimentamos el modelo 650 y el modelo 660?

Una vez descargados los modelos, debemos saber que hay que entregar una documentación obligatoria junto a ellos. Los documentos a entregar son los siguientes (con una copia de cada uno de ellos es suficiente, excepto para la Escritura de Aceptación de Hacienda, que también hay que presentar una copia original):

  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Poder de representación.
  • Escritura de Aceptación de Herencia.
  • Testamento o de la Declaración de Herederos.
  • Certificado de Defunción.
  • NIF de los herederos.

Una vez tengamos todos los documentos preparados, ya podemos empezar a rellenar los modelos, para lo que usaremos las instrucciones dadas por la Agencia tributaria en su web, donde se explica claramente página por página, todo el proceso para rellenar los modelos. Estas instrucciones las podemos encontrar aquí. Ya sabemos todo lo necesario para realizar y descargar modelo 650 y 660.

Descargar modelo 660 Junta de Andalucía

En Andalucía, para presentar cualquier documento relacionado con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hay que presentarlo en cualquiera de las Gerencias Provinciales existentes en todas las provincias andaluzas o en las distintas Oficinas Liquidadoras. También se puede entregar en cualquier otra sucursal del municipio, en la entidad de crédito en la que se encuentre abierta la cuenta restringida. 

Descargar modelo 660 Canarias

En Canarias, el modelo 660 se introdujo en 2016 y solo se puede entregar de manera presencial en  las Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares. El plazo de presentación se mantiene en seis meses y la documentación a entregar es la misma que en la península.

¿Eres autónomo? Si quieres ampliar más información sobre algunos modelos relacionados con tu actividad, accede aquí.

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