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DESCARGAR MODELO 303

En esta publicación encontraras el link directo para descargar modelo 303 PDF. Te hacemos una pequeña explicación sobre el modelo y su funcionamiento.

¿Qué es el modelo 303?

Se trata de un documento que detalla las operaciones sujetas a IVA. Están obligados a presentarlo trimestralmente la mayoría de autónomos y empresas. Se trata de calcular cuánto IVA se ha pagada y cuánto a repercutido a los clientes.

Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
  • Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

¿Quién debe presentarlo?

Tienen que cumplimentar el modelo 303 y hacerlo llegar a la Agencia Tributaria todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

En lo referido a las personas, físicas y jurídicas, obligadas a presentar este formulario:

  • Estarán obligados los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  • Estarán obligados los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual
  • Estarán obligados los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.

¿Cuándo debe presentarse?

A la hora de cumplimentarlo, El modelo 303 de autoliquidación del IVA se ha de cumplimentar con periodicidad mensual o trimestral en función del importe que se facture.

Plazos de presentación: el modelo 303 se presenta en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

En caso de que los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se cumplimenta el modelo 303 pdf?

En descargarmodelo.com vamos a hablar de uno de los modelos más densos pero también más vitales entre las obligaciones fiscales: el modelo 303 de la declaración trimestral del IVA tiene más de 80 casillas y como sabemos que es realmente difícil, para eso estamos aquí, para explicártelo con este artículo que va a ser un poquito más largo de lo habitual.

Con el modelo 303 hacemos el pago trimestral del IVA, la cantidad resultante entre el IVA devengado y el IVA deducible, que explicaremos un poquito más adelante. Están obligados a presentar este modelo 303 todos los autónomos y las pymes cuya actividad esté sujeta a IVA incluidos los promotores inmobiliarios y los arrendadores de inmuebles y bienes.

Hay que presentarlo durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Es decir, al término del trimestre. Los autónomos pueden presentarlo tanto por vía telemática como presencial pero las personas jurídicas, empresas, solo pueden presentarlo por vía telemática con certificado digital.

Y ahora nos remangamos porque nos vamos a meter directamente en faena, es decir, en el modelo 303, en su estructura y parte de su cumplimentación.

Como en todos los modelos hay una primera parte identificativa que corresponde a los apartados 1 y 2. La primera parte son los datos personales o de la empresa del declarante y en la parte número 2, el devengo, corresponde al ejercicio y al período.

Y empezamos con el régimen general y en concreto con el IVA devengado, es decir, el que le cobras a tus clientes por cada factura que realizas.

En régimen general, por ejemplo, que es la primera parte de este IVA devengado, disponemos de 9 casillas. Simplemente, hay que apuntar una base imponible, aplicarle el tipo de IVA y por supuesto, calcular la cuota devengada.

En caso de tener varios tipos de IVA o aplicar varios tipos de IVA, pues tendrás que rellenar varias filas.

Si realizas operaciones intracomunitarias y estás registrado en el ROI, y tienes un CIF, tendrás que rellenar las siguientes casillas, la 10 y la 11 correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Si no, olvídate de rellenar estas casillas.

Otro apartado, el de las operaciones con inversión de sujeto pasivo, que aunque no incluyen IVA en la factura, hay que declararlas. En caso de que hayas realizado alguna modificación en el trimestre, tus casillas son la 14 y la 15, de modificación de bases y cuotas.

De la casilla 16 a la 26, tendrán que cumplimentarlas todos aquellos que estén en recargo de equivalencia. En las facturas con 21% de IVA, el recargo será de 5,2; en las de 10%, el recargo será de 1,4 y en las de 4%, el recargo será de 0,5.

En este mismo apartado, el recargo de equivalencia, si hubiera algún tipo de modificación, debes indicarlo en las casillas 25 y 26.

Para finalizar este apartado de IVA devengado, sumaremos todas las cuotas devengadas de la columna 3 cuyo resultado lo anotaremos en la casilla 27.

Y ahora abordamos un nuevo apartado, el de IVA deducible, es decir, el que has pagado a tus proveedores.

Las primeras casillas, la 28 y la 29 se corresponden con las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes que son las más habituales en el seno de un negocio.

Las siguientes casillas, la 30 y la 31, tienen su correspondencia con las cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión. Y luego abordamos las cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes y las importaciones de bienes de inversión, casillas 32 y 34 respectivamente.

Las compras extracomunitarias que pasen por la aduana y consten de una factura DUA se señalarán en las casillas de la 32 a la 35.

Para ello, debes separar entre bienes corrientes y de inversión y las comunitarias las incluirás entre las casillas 36 y 39.

Una vez más, si no tienes CIF intracomunitario, olvida estas casillas, ya que no puedes deducirte el IVA.

En caso contrario, la casilla 36 sirve para indicar la base imponible de tus compras en la Unión Europea referentes a gastos corrientes y la 38 para los bienes de inversión.

Ya hemos llegado al ecuador de este modelo 303. Seguimos con las casillas 40 y 41 que se utilizan para corregir datos a modo de una complementaria, por ejemplo, si has olvidado incluir una factura. Si estás en un régimen fiscal como el de pesca o agricultura, tendrás que marcar y rellenar la casilla número 42 detallando las compensaciones que hayas tenido.

Si antes de comenzar tu actividad hiciste alguna inversión, como la compra de ordenadores o maquinaria por ejemplo, en la casilla 43 declararás la cuota de IVA correspondiente para regular precisamente estos bienes de inversión.

Algo parecido a lo que hay que hacer en la 44, la siguiente, que se rellena únicamente en el cuarto trimestre y tiene por objetivo regularizar también posibles desviaciones del porcentaje definitivo de prorrata.

En la casilla 45 tienes que incluir el total a deducir que se corresponde con la suma de todas las cuotas de IVA deducibles.

En la casilla 46 se consigna el resultado de la resta de las casillas 27 y 25.

Cuando el resultado es positivo, tienes que devolver esta cuantía a Hacienda, pero si el resultado es negativo, esto significa que has pagado más IVA del que realmente has cobrado y luego lo puedes compensar. Y si tributas en régimen simplificado, es decir, en módulos, tendrás que poner el foco en la página número 2.

Aquí tendrás que señalar los módulos contemplados en la orden que indica cuál es el IVA devengado por venta.

A continuación se le restará el IVA deducible por operaciones corrientes sin incluir las inversiones y se le añade ya un 1% extra de IVA devengado por gastos de difícil justificación.

Y una vez ya en la página 3, las casillas de la 59 a la 61 no influyen en el cálculo del modelo, simplemente son ventas que no incluyen el IVA.

Las casillas 62, 63, 74 y 75 están destinadas al régimen especial del criterio de caja, que permite a los autónomos retrasar el pago del impuesto hasta que hayan cobrado las facturas. Estas casillas se emplean para informar del importe afectado, tanto de los ingresos como de los gastos.

La casilla 64 es el resultado de la declaración del IVA. Si sale positivo, te toca pagar a Hacienda.

Las casillas 65 y 66 son solo útiles si tributas en los territorios forales de Navarra o País Vasco.

Tienes que indicar qué porcentaje de operaciones has realizado en territorio común y en la casilla 66 aparecerá el importe resultante.

La casilla 67 indica si el resultado del IVA es negativo, y en este caso debes saber que a no ser que estemos en el cuarto trimestre, Hacienda no te va a devolver nada, sino que lo va a ir acumulando.

La casilla 69 es un resumen del resultado.

La 70, solo debes rellenarla si estamos ante una declaración complementaria y, ahora sí, por fin, en la casilla 71 aparece el resultado final.

Las 8 casillas restantes son para informar si ha salido a tu favor y Hacienda te debe compensar o bien si es último trimestre, solicitar la devolución, si no has tenido actividad en el trimestre y todo el documento ha quedado en blanco por este motivo, porque la obligación de presentación se mantiene o si lo que presentas es una declaración complementaria.

Espero que hayas podido rellenar sin problema este largo modelo 303.

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